Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0527, Exp. 17-0644, 03/08/2018
Expediente17-0644
PonenteGLADYS M. GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por varios abogados en favor de Doiler Yépes Carrillo, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo. La Sala observó que las copias presentadas no contenían todos los elementos necesarios para decidir sobre el recurso. Por lo tanto, se ordenó solicitar información al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control sobre el pronunciamiento de la declinatoria de competencia y la solicitud de habeas corpus relacionada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, del examen previamente hecho a la solicitud de tutela constitucional, se observa que las copias acompañadas al presente asunto, no aportan todos los elementos y recaudos suficientes, a los fines de que esta Sala Constitucional se pronuncie sobre el recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto, por los profesionales del derecho Sergio Ramón Aranguren Carrero, Héctor Aranguren Carrero, Rafael Reyes Rincón, Héctor Manuel Aranguren y Carlos Enrique Aranguren Duarte, a favor del ciudadano Doiler Yépes Carrillo; todos ut supra identificados, siendo fundamental para la resolución del presente recurso conocer si el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya emitió pronunciamiento en relación a la declinatoria de competencia que le hiciera el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; así como respecto de la solicitud de habeas corpus que dio origen al amparo interpuesto.
Dispositiva
ORDENA: Solicitar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, información sobre el pronunciamiento de la declinatoria de competencia y la solicitud de habeas corpus antes descrita, y remita copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la información requerida, dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la notificación del contenido del presente auto. Se advierte al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.