Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 16-0194, 01/07/2016
Expediente16-0194
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por María Alejandra Álvarez Luna contra la decisión del Tribunal Superior Segundo que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la apelación era legalmente admisible y que la declaración de inadmisibilidad del tribunal inferior fue errónea. Se ordenó anular la sentencia impugnada y se repondrá la causa para que otro tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

El 19 de enero de 2016, el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, fuera del lapso que tenía para pronunciarse sobre la admisibilidad y sin ordenar la respectiva notificación de la parte accionante. Sin embargo, consta en autos al folio 79 del expediente, que el 22 de enero de 2016, el abogado Carlos Eduardo Álvarez Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Alejandra Álvarez Luna, apeló de la anterior decisión (sin presentar escrito de fundamentación); subsanado la falta de notificación de dicha decisión y teniéndose por ende como tempestivo el referido recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Eduardo Álvarez Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ LUNA, antes identificados, contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2016, por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. 2.- ANULA la sentencia dictada el 19 de enero de 2016, por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, hoy recurrida. 3.- REPONE la causa al estado de que otro Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie sobre la acción de amparo interpuesta, con la salvedad de que el estudio sobre la admisibilidad que eventualmente hará el Juzgado Superior que resulte competente, debe ser completo, sin prescindir de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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