Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 15-0286, 07/05/2015
Expediente15-0286
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la sentencia n.° 409 de la Sala de Casación Civil, dictada el 30 de junio de 2014, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A. contra un fallo del Juzgado Superior Noveno en lo Civil. La revisión se solicita en virtud de la violación de derechos fundamentales al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, entre otros. La Sala se declara competente para conocer del caso y ordena la remisión de copia certificada de las actuaciones del expediente relacionado con el juicio de cumplimiento al contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

El artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “…revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva…”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 20.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 20.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que preceptúa el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión de copia certificada de las actuaciones ocurridas en el expediente identificado con la nomenclatura AC71-R-2009-000104, tramitado con motivo del juicio de cumplimiento al contrato de arrendamiento con opción a compra que interpuso BAR RESTAURANT EL QUE BIEN, C.A., contra la empresa FLORIDA RENTA-CARS, C.A., y el solicitante, se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficie al referido Juzgado, para que recabe la información requerida y la remita a esta Sala en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de su notificación.

Palabras clave

revisión judicialderechos humanosdebido procesoconstitucionalidadjusticiasupremacía constitucional

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