Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 14-0192, 29/05/2014
Expediente14-0192
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano José Coppolecchia Mosca contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el demandante contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión, lo que hace improcedente la vía del amparo. Se destaca que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de la apelación ordinaria, y que el demandante no justificó adecuadamente la elección de esta vía.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional no puede ser ejercida para sustituir con el amparo constitucional la escogencia de la vía ordinaria –apelación-, en razón de lo cual, no es posible el ejercicio del acción de amparo como es resaltado en el presente caso, sino sólo cuando no obtengan una respuesta o haya una dilación procesal indebida en el tiempo que desnaturalice la protección de los derechos constitucionales, o sea fundamentada la urgencia existente en un determinado caso, ya que, de admitir lo contrario conllevaría a la desaparición de las vías ordinarias establecidas por el legislador para garantizar los derechos e intereses de las partes dentro de un determinado proceso, como fue anotado precedentemente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por abogado Jhoel Ortega López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 79.441, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ COPPOLECCHIA MOSCA, titular de la cédula de identidad n.° 6.033.761, contra la sentencia dictada el 7 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Coppolecchia Mosca, ya identificado, asistido por los abogados Jhoel Saúl Ortega López y Leopoldo Enrique Silva Angulo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 79.441 y 92.011, respectivamente; contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado.