Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 13-0049, 08/05/2013
Expediente13-0049
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Willian Alberto Simanca Rojas en representación de Alexander Araujo Ospino, contra sentencias interlocutorias que decretaron medida privativa de libertad y negaron nulidades en un proceso penal. La Sala determinó su incompetencia para conocer el caso, declinando la competencia a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dado que las decisiones impugnadas fueron dictadas por un juzgado de primera instancia en funciones de control.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, se declaró incompetente para conocer de la presente acción de tutela constitucional y, visto que las decisiones impugnadas fueron dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declina la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por ser esta la alzada natural de los juzgados de primera instancia en lo penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Willian Alberto Simanca Rojas, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano ALEXANDER ARAUJO OSPINO, ya identificados, contra las sentencias interlocutorias dictadas el 25 de junio, el 14 de septiembre y el 31 de octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, declara que la competencia para conocer la referida acción corresponde a las Cortes de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que corresponda previa distribución, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoextorsiónasociación para delinquircompetenciasentencias interlocutorias