Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 09-0618, 25/04/2012
Expediente09-0618
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de abril de 2012, aborda un caso relacionado con la apelación de una acción de amparo constitucional. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había remitido el expediente a esta Sala, tras declarar inadmisible la acción interpuesta por UNIDAD MÉDICO NEFROLÓGICA LA PASTORA C.A. contra la conducta omisiva del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Sala, al considerar necesario conocer el estado actual del proceso de intimación y estimación de honorarios, dicta un auto para mejor proveer, ordenando al juzgado remitente que envíe copia certificada del expediente dentro de un plazo específico. Se advierte que el incumplimiento de esta orden conllevará sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, la decisión es firmada por la Presidenta de la Sala, Luisa Estella Morales Lamuño, y otros magistrados, reafirmando la importancia del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Esta Sala, a los fines de resolver la causa sometida a su conocimiento, considera necesario conocer el estado actual del proceso de intimación y estimación de honorarios incoado por los abogados Rafael Bastidas Rodríguez y Lisbeys Marisol Rojas Molina, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 11.224 y 37.758, respectivamente, contra la accionante. Siendo esto así, la Sala, dicta auto para mejor proveer de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en consecuencia, ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remita a esta Sala dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de cuatro (4) días, copia certificada del expediente contentivo de la causa. En caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, se impondrán las sanciones contenidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que remita a esta Sala dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que es de cuatro (4) días, copia certificada del expediente contentivo de la causa. En caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, se impondrán las sanciones contenidas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.