Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 09-0873, 03/06/2010
Expediente09-0873
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el amparo constitucional interpuesto por Milagros Bastardo de Castellano, en contra de la sentencia dictada el 8 de mayo de 2008 por el Juzgado Primero (Accidental) de Primera Instancia Civil y Mercantil de Barinas. Se argumenta que la decisión impugnada vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa, al no haberse notificado a las partes sobre el abocamiento del juez que dictó la sentencia. La Sala concluye que la falta de notificación impidió a la parte demandada ejercer su derecho a recusación, lo que constituye una violación a sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Como punto previo, observa, esta Sala que, desde el 21 de julio de 2009, oportunidad cuando se dio cuenta en Sala de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 17 de abril de 2009, que fue cuando la representación judicial de la tercera interesada presentó escrito continente de la fundamentación de la apelación, transcurrieron más de treinta días continuos por lo que dicho escrito devino extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la recurrente. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala y que ha reiterado, entre otras, en sentencia n° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se dispuso: ...esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara. Ahora bien, en cuanto al fondo del asunto se refiere: Observa la Sala que la sentencia que se impugnó la dictó el Juzgado Primero (Accidental) de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, como tribunal de alzada, en el juicio que, por reivindicación, incoó la ciudadana Leonilde Josefina Yánez Lamas contra la ciudadana Milagros Bastardo (supuesta agraviada). Tal decisión, según el alegato de la representación de la demandante de amparo constitucional, vulneró a su representada los derechos al debido proceso y a la defensa, por cuanto el juez accidental del referido Juzgado de Primera Instancia, supuesto agraviante, pronunció el fallo que ha sido impugnado sin que se hubiese abocado al conocimiento de la causa, sin que hubiera ordenado la notificación de las partes y sin que se hubiera pronunciado sobre las alegaciones que fueron esgrimidas en el escrito de Informes.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana LEONILDA JOSEFINA YÁNEZ LAMAS contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 2 de abril de 2009. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo objeto de apelación, que declaró CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana MILAGROS BASTARDO de CASTELLANO contra la sentencia que expidió, el 8 de mayo de 2008, el Juzgado Primero (Accidental) de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. TERCERO: Se ORDENA la reposición de la causa al estado de que el Juez Superior, constituido de manera accidental, se aboque al conocimiento del litigio y, proceda, previa notificación de las partes, al juzgamiento correspondiente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadue processreivindicaciónnotificación