Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 08-1559, 12/05/2009
Expediente08-1559
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 12 de mayo de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los ciudadanos Evelio Antonio Méndez Artigas y Yixon José Méndez Artigas contra la decisión del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción de amparo se fundamentó en la presunta vulneración de derechos constitucionales, alegando abuso de autoridad por parte del juez. La Sala consideró que la decisión impugnada no violó derechos fundamentales y que la reserva de actas era procedente, confirmando así la legalidad de la actuación del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la presunta vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso, al principio de seguridad jurídica, al principio de la tutela judicial efectiva y al derecho a la libertad. Alegaron los representantes de la parte accionante que “…dicha decisión emitida por la referida juez fue dictada actuando fuera de su competencia en sentido CONSTITUCIONAL, esto es con ABUSO DE AUTORIDAD…” (mayúsculas del escrito). Igualmente, sostuvieron lo siguiente: Que “…la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 17 de Octubre de 2008, como resultado de la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA presentada por esta Defensa, y la cual fue resuelta en la Audiencia de Presentación del Imputado o mejor dicho la Juez Agraviante, solo se limitó a declarar sin lugar lo solicitado sin argumentar nuestro pedimento…” (subrayado y mayúsculas del escrito). Que “…fue solicitado al momento de llevarse a efecto la PRESENTACIÓN DE IMPUTADO la Nulidad Absoluta de la aprehensión materializada, como consecuencia de una ORDEN DE APREHENSIÓN, EMITIDA POR EL REFERIDO Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, así como la investigación llevada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público signada con el Nro. 24-F11-1491-08, en contra de los ciudadanos EVELIO ANTONIO MÉNDEZ ARTIGAS y YIXON JOSÉ MÉNDEZ ARTIGAS, por los siguientes argumentos: PRIMERO: La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, solicita al Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, una ORDEN DE APREHENSIÓN contra de los ciudadanos EVELIO ANTONIO MÉNDEZ ARTIGAS y YIXON JOSÉ MÉNDEZ ARTIGAS como consecuencia de haber sido nombrados en unas supuestas TESTIMONIALES las cuales no hemos tenido la oportunidad de verificar en razón de no tener acceso a las actas de investigación…”(subrayado y mayúsculas del escrito). Que “… dicha violación se ve reflejada en la decisión emitida por la referida Juez, no existe motivación alguna sobre la NULIDAD ABSOLUTA denunciada, así como tampoco de la solicitud de la aplicación del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL del CONTROL DIFUSO, establecido en el Artículo 334 de Nuestra Carta Magna, ya que en el ACTO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, el Ministerio Público, le informó al Juez de Control que existía una RESERVA DE ACTAS, y en consecuencia de ello no podían mostrar las actas de investigación; por supuesto esta Defensa, hizo oposición a ello…”(mayúsculas del escrito). Que, “… en fecha 23 de Octubre de 2008, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le solicitó al Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el traslado de nuestros defendidos para la sede del Juzgado a los fines de realizar el ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL, pero con el pequeño inconveniente de que tampoco iban a tener acceso a las actas de investigación, lo cual es contradictorio y obviamente esta defensa también hizo oposición, ya que desnaturalizan el referido acto y más cuando no se [les] d[io] acceso a las actas de investigación mal p[udieron] ejercer efectivamente el DERECHO A LA DEFENSA…”(subrayado y mayúsculas del escrito). Finalmente, solicitaron la “NULIDAD ABSOLUTA DE LA DECISIÓN”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Franklin Gutiérrez y José Gregorio Moncayo, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos EVELIO ANTONIO MÉNDEZ ARTIGAS y YIXON JOSÉ MÉNDEZ ARTIGAS, ya identificados, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2008 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada el 12 de noviembre de 2008 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional con respecto a los puntos primero, segundo y cuarto de la decisión impugnada y se declara INADMISIBLE la acción de amparo con respecto al punto tercero del fallo impugnado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoreserva de actashomicidio calificadoCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penaltutela judicial efectiva

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