Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 06-0967, 08/04/2008
Expediente06-0967
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró terminado el procedimiento de amparo por abandono del trámite, debido a la inactividad de la parte actora durante más de seis meses. La acción de amparo fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que las supuestas violaciones constitucionales no afectaban el orden público ni trascendían más allá del interés particular de los accionantes, lo que llevó a la declaración de decaimiento de la acción.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 2572 del 19 de diciembre de 2006 (Caso: Ángela Sánchez Jiménez y otros), se declaró competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que se intentó contra la decisión dictada el 21 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La parte accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 28 de junio de 2006, siendo su última actuación procesal el 25 de julio de 2006. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte del accionante o su representante, se produjo hace más de seis meses. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses ha sido calificada como abandono del trámite por esta Sala, en el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso 'José Vicente Arenas Cáceres'), la cual establece: 'De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara'. Aprecia la Sala que la presente acción fue admitida bajo el supuesto de que en el presente caso podría estar involucrado el orden público, siendo ello así, debe la Sala precisar si las supuestas violaciones denunciadas en el presente amparo, afectan o trascienden más allá del interés particular del accionante y en ese sentido, en sentencia número 1689 del 19 de julio de 2002 (caso: Duhva Ángel Parra Díaz y otro), quedó asentado: '...el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo se consideraría de orden público, a manera de la excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente, derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen...'.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoó la abogada Beatriz de Benitez, apoderada judicial de los ciudadanos Ángela Sánchez Jiménez, Marth Sánchez Jiménez y Juan Pablo Sánchez Jiménez, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2006, por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se deja SIN EFECTO la medida cautelar innominada que se acordó en la oportunidad cuando fue admitida la demanda de amparo. Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente, remítase copia certificada de la decisión al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y archívese el expediente.
Palabras clave
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