Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 05-0684, 13/03/2006
Expediente05-0684
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónExtinguidos los efectos de la medida cautelar acordada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS C.A. contra las acciones del Gobernador del Estado Carabobo que perturbaban el ecosistema. Se acordó una medida cautelar para proteger el medio ambiente mientras se resolvía el juicio principal. Sin embargo, la Sala observó que la parte actora dejó de invocar un interés colectivo y se centró en su interés particular, lo que llevó a la extinción de la medida cautelar. Finalmente, se ordenó la continuación del procedimiento de intereses difusos y colectivos.
Extracto de la motiva
La Sala estima conveniente formular las siguientes consideraciones relacionadas con conducta asumida por la parte actora en el marco de la acción por intereses difusos propuesta por ella, la cual tiene una relevancia indiscutible en nuestro régimen constitucional, que ha llevado incluso al legislador a establecer una suerte de acción popular. En tal sentido, para esta Sala debe destacarse lo siguiente: Es de suponer que la falta de interes en abogar por el colectivo por parte de la accionante obedeció al hecho de haber encontrado satisfacción a su interés personal a través de la concesión de la medida cautelar, pues mediante ella se suspendieron los efectos de la conducta que denunció pertubadora del medio ambiente, la que impidió al Gobernador del Estado Carabobo ordenar la expropiación anunciada y que, precisamente, habría de ser aplicada al accionante. Ahora es evidente que los litigantes no deben ocupar a la Administración de Justicia con causas en las que su interés no les aconseja llegar hasta las últimas consecuencias, máxime en materia de amparo, donde se busca el respeto de la Constitución y la desaparición misma de una conducta en desapego de aquélla, a fin de que no se afecte ni al demandante ni al resto de la colectividad. Se trata, entonces, de una acción básica del Estado de Derecho, en la que el accionante ejerce el más relevante papel que ciudadano alguno puede asumir.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDOS LOS EFECTOS de la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia número 536 del 14 de abril de 2005, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alfonso Citerio Quero, Rafael Eduardo Feo La Cruz Polanco y Juan Fernando Guerra Cogorno, actuando en su carácter de apoderados judiciales del CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS C.A., invocando intereses colectivos y difusos contra las presuntas vías de hecho y perturbaciones del ciudadano Gobernador del Estado Carabobo. Se ordena la continuación del presente procedimiento.
Palabras clave
amparomedida cautelarintereses colectivosperturbacionesGobernadormedio ambienteacción popular