Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 02-0831, 13/03/2003
Expediente02-0831
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por CORPORACIÓN REVI C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró inadmisible la acción de amparo. El tribunal consideró que el recurso de invalidación ya había sido ejercido, lo que hacía improcedente el amparo. La Sala concluyó que la acción de amparo no podía ser admitida debido a que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que se traduce en la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
El artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado' (subrayado de esta Sala). La norma transcrita ha venido siendo interpretada por esta Sala Constitucional en diversos fallos, señalando que la misma consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Juana Corzo, Rafael de Jesús Pacheco, con el carácter de apoderados judiciales de la accionante, y la abogada Perla Saviñon Pirela, con el carácter de apoderada judicial del tercero coadyuvante. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de marzo de 2002 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesfraude procesalejecución de sentenciatutela judicial efectivarecurso de invalidación