Sentencia N° 527 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 527, Exp. 01-0177, 20/03/2002
Expediente01-0177
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en su calidad de Contralor General de la República, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar una apelación en contra de una decisión del Tribunal de la Carrera Administrativa. La Sala argumentó que el Contralor actuó dentro de sus competencias al regular el régimen de jubilaciones y pensiones, y que la decisión impugnada incurrió en usurpación de funciones al desaplicar normas que regulan dicha materia.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al revocar el fallo apelado, consideró que el Contralor General de la República incurrió en usurpación de funciones al regular materias que se encuentran reservadas al legislador nacional. En virtud de ello, anuló la resolución que acordó la jubilación de oficio de la querellante, argumentando que dicha regulación colide con la Constitución. La Sala Constitucional, al admitir el amparo, reafirmó la facultad del Contralor para legislar sobre jubilaciones, destacando la importancia de la seguridad social de los funcionarios de la Contraloría.

Dispositiva

1) Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI, actuando en su propio nombre y en su carácter de CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, asistido por los abogados MARCOS CARPIO FIGUERA y KARLA D’VIVO YUSTI, contra sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 21 de diciembre de 2000, que declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por la ciudadana Isabel Nouel de Urbani, contra la decisión del Tribunal de la Carrera Administrativa del 14 de mayo de 1999. 2) Se ORDENA la notificación del Presidente o quien haga sus veces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele que su no comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos. Igualmente, se ORDENA la notificación de la querrellante -Isabel Nouel de Urbani- en el juicio principal, por intermedio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la advertencia que, de no realizarla a la brevedad posible, se reputará como un desacato a una orden de este Máximo Tribunal. 3) Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República.

Palabras clave

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