Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0526, Exp. 25-1260, 13/05/2026
Expediente25-1260
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La abogada Magaly Morales solicitó la revisión constitucional de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, la cual fue declarada sin lugar. La Sala Constitucional, al estudiar el expediente, determinó que la abogada no presentó el poder que acreditara su representación, lo que constituye un requisito esencial para la admisión de la solicitud. Por lo tanto, se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo (…). Así, el criterio de la Sala, anteriormente citado, es aplicable a los casos como el de autos por la necesidad de comprobar de forma fehaciente, mediante documento auténtico, la representación judicial de quien se presente en nombre de los accionantes, en aras de la seguridad jurídica y, además, debido a que el artículo 133, numeral 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé como causal de inadmisibilidad de las demandas que se interpongan ante la Sala Constitucional, la manifiesta falta de representación o legitimación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre. De esta manera, se concluye que con la solicitud de revisión debe, necesariamente, consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial de otro, so pena de inadmisión de la solicitud, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquel que podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre y, además, como antes se señaló, en estos procesos no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos a los autos en copia simple con la solicitud de revisión, por lo que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la revisión constitucional solicitada por la abogada Magaly Morales, quien afirma actuar con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Edilberto Hernán Caro Medina, de la sentencia dictada n°. 610, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, el 15 de octubre 2025. SEGUNDO: INADMISIBLE la referida solicitud de revisión constitucional.