Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0526, Exp. 19-0353, 31/10/2024
Expediente19-0353
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luz María Romero Dell’onto y Renato Impero Dell’onto Romero, debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Agrario. Los accionantes alegaron que la jueza accidental no había celebrado la audiencia preliminar ni se había pronunciado sobre la apelación interpuesta, lo que generó un retardo injustificado en el proceso. La Sala, al analizar el caso, determinó su competencia para conocer la apelación y ordenó al juzgado de instancia informar sobre la decisión respecto al recurso de apelación ejercido.
Extracto de la motiva
motivado a la Autorización otorgada a una tercera persona ajena al proceso para que Use y Movilice el tractor propiedad sus mandantes tal como consta de los documentos de propiedad anexos y donde los demandados ‘ALIMENTOS GEMA, C.A’, y la persona natural GENEROSO MAZZOCA no presentaron medios probatorios para acreditar la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 7 propiedad y menos aun para que se cumplieran los requisitos de procedibilidad a toda medida cautelar y el tribunal inaudita parte decretó la Autorización de Uso y Movilización del Tractor, a pesar que cuando ingreso el tractor a la empresa demandada ‘ALIMENTOS GEMA, C.A’, se hizo mediante un contrato verbal de prestación de servicios de preparación de tierra y donde esta cauciono los servicios a prestar en un
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, que en el lapso de seis (6) días más siete (7) días continuos correspondientes al término de la distancia, deberá informar si existe decisión en atención al recurso de apelación ejercido el 3 de junio de 2019.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoretardo procesal