Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 17-0218, 28/06/2017
Expediente17-0218
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónSUSPENDE los efectos del fallo dictado el 22 de abril de 2015

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara su competencia para conocer la solicitud de revisión presentada por Jacqueline Sosa Mariño, quien solicitó la suspensión de los efectos de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil. La Sala considera que existen razones suficientes para otorgar la medida cautelar, dado que el desalojo podría causar graves daños a la solicitante. En consecuencia, se suspenden los efectos del fallo impugnado hasta que se decida sobre el fondo de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que del escrito contentivo de la solicitud en análisis, consta requerimiento de una medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión cuya revisión se invocó. Sobre el particular, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone que: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y la Sala Constitucional, podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto”. En el caso sub examine, se observa de los hechos descritos por la solicitante y de la propia actividad jurisdiccional de esta Sala, que mediante sentencia N° 1534 del 27 de noviembre de 2015, luego de revisar las actas procesales en la acción de amparo interpuesta por la hoy solicitante contra el fallo objeto de revisión, se acordó: “medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se SUSPENDEN los efectos del fallo dictado el 22 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, al verificar que “de los hechos narrados por la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, se evidencia la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, que deviene de los graves daños que ocasionaría el desalojo del apartamento n.° 23-A del Edificio Conjunto Residencial Los Jardines, ubicado en el piso 2, Torre A, Urbanización El Cigarral; por lo cual, con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como del criterio jurisprudencial antes referido, se declara procedente la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se suspenden los efectos del fallo dictado el 22 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida el fondo de la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión planteada por la ciudadana JACQUELINE SOSA MARIÑO de la “sentencia dictada, el 22 de abril de 2015, por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”. 2.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y en consecuencia SUSPENDE los efectos del fallo dictado el 22 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión en copia certificada de las actuaciones que abarcan desde la entrada a dicha instancia jurisdiccional de la causa relativa al juicio por desalojo incoado por la ciudadana Malva Adrianza Hernández contra la ahora solicitante, hasta el 22 de abril de 2015, fecha del fallo supuestamente lesivo.

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