Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 16-0188, 01/07/2016
Expediente16-0188
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Roberto Colina Serrada en defensa del ciudadano Hasan Kara, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un habeas corpus. La Sala argumenta que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley y que los planteamientos ya habían sido analizados previamente por el tribunal de la causa. Además, se señala que la Sala de Apelaciones cometió errores en su decisión, pero esto no justifica la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional debe ser declara improcedente in limine litis. Así se declara. No obstante lo anterior, la Sala no puede pasar por alto los errores cometidos por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien expresó que conoce de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la “consulta” establecida en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando lo cierto es que conoció de la misma en razón del recurso de apelación ejercido por el abogado José Roberto Colona Serrada. De Igual forma, se aprecia que dicha Corte de Apelaciones, declaró “sin lugar el mandamiento de habeas corpus”, cuando lo correcto era declarar sin lugar la apelación y, conforme a los principios de economía y celeridad procesal, modificar el fallo del a quo constitucional (Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas) y declarar la improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus. Ello así, se insta a los jueces de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en futuras oportunidades se abstengas de cometer este tipo de errores que pudieran afectar la correcta administración de justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Roberto Colina Serrada, en su carácter de defensor del ciudadano HASAN KARA, contra la decisión dictada el 7 de enero de 2016, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró “sin lugar el mandamiento de habeas corpus” ejercido a favor del mencionado ciudadano. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.

Palabras clave

expulsiónderechos humanosdebido procesoSAIMEexcarcelaciónCódigo Orgánico Procesal Penal

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