Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 15-0257, 07/05/2015
Expediente15-0257
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de nulidad interpuesta por varios abogados en representación de la Junta Directiva del Colegio Venezolano de Agentes de la Propiedad Industrial, contra el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal. La decisión se fundamenta en la supuesta inconstitucionalidad del decreto, argumentando infracciones a derechos fundamentales como el derecho a la información y a la participación ciudadana, así como la violación del principio de reserva legal tributaria. La Sala declaró la nulidad del artículo impugnado, ordenando la notificación a las partes involucradas y el emplazamiento de los interesados para que comparezcan ante el tribunal.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha señalado que las normas con fuerza, valor y rango de ley, según sea el caso, dictadas por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad legislativa delegada, constituyen, al igual que las normas dictadas por el órgano del Poder Público Nacional titular de la potestad legislativa (Asamblea Nacional), mandatos jurídicos subordinados a las normas y principios constitucionales y, por tanto, tienen igual valor normativo que la ley en el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico. En este sentido, el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal cuya constitucionalidad se cuestiona ante esta Sala, establece lo siguiente: 'Por los actos y documentos que se enumeran a continuación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se pagarán las siguientes tasas: 1. Otorgamiento de certificados de registros de marcas, lemas y denominaciones comerciales y de patentes de invención, de mejoras de modelos o dibujos industriales y las de introducción de invento o mejora: Quince Unidades Tributarias (15 U.T.). ...'. La Sala ha admitido la posibilidad de aplicar las normas del procedimiento de elaboración de actos normativos, contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el proceso de control de constitucionalidad de decretos con rango y fuerza de ley. Así en sentencia SCON-TSJ 16/10/2002 Exp. N9: 02-0162, señaló la Sala que: '...'. En el presente caso, la reforma de la Ley de Timbres Fiscales, a través del Decreto N° 1.398, sin que el Ejecutivo Nacional se encontrase habilitado para ello, constituye una infracción del principio de reserva legal tributaria, contenido en el artículo 317 de la Constitución.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de nulidad interpuesta. 2.- Se ADMITE la solicitud de nulidad ejercida por los abogados MATÍAS PÉREZ IRAZÁBAL, MARÍA AUXILIADORA JURADO, RICARDO ANTONIO JARAMILLO ROA, MARÍA ALEJANDRA CASTILLO GONZÁLEZ y GRELIS MARCANO QUINTERO, quienes actúan en nombre propio y con el carácter de miembros de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO VENEZOLANO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (COVAPI), y los abogados ALEXANDER ESPINOZA y JHENNY RIVAS ALBERTI, contra el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Timbre Fiscal, dictado mediante el Decreto n.° 1.398 del 13 de noviembre de 2014 y publicado en Gaceta Oficial n.° 6.150, Extraordinaria, del 18 de noviembre de 2014. 3.- Se ORDENA notificar a la parte demandante de la presente decisión. 4.- Se ORDENA citar, mediante oficio, al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente de la Asamblea Nacional y al Procurador General de la República, así como notificar a la Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo de Justicia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- Se ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será retirado y publicado por la parte demandante, en un diario de circulación nacional, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación en la oportunidad de ley, conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 6.- Se NIEGA el amparo cautelar y la medida cautelar innominada solicitada. 7.- Se ORDENA Remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones y citaciones ordenadas y continúe la tramitación del procedimiento.

Palabras clave

nulidaddecretotimbre fiscalconstitucionalidadderechos fundamentales

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