Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 12-1007, 29/05/2014
Expediente12-1007
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta para proteger los derechos difusos y colectivos relacionados con la preservación del Cangrejo Azul en el Lago de Maracaibo. Se argumentó que la resolución del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, que regula la pesca de esta especie, no consideró la evidencia científica sobre su sobreexplotación y el riesgo de extinción. La Sala decidió prohibir el uso del palangre y establecer un período de veda de noventa días para la pesca del cangrejo azul, enfatizando la importancia de proteger el medio ambiente y los derechos de las generaciones futuras.
Extracto de la motiva
La parte actora presentó solicitud de amparo, con fundamento en los siguientes alegatos: Que “es el caso que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.483, de fecha 9 de Agosto de 2010, el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras dictó la Resolución mediante la cual se dictan las normas técnicas de ordenamiento para regular la pesquería artesanal del Cangrejo Azul, (…), en el Lago de Maracaibo y el Golfo de Venezuela”. Que “dicha resolución, en forma correcta y acertada, establece que el Estado debe adoptar medidas destinadas al ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, basado en la obtención de la mejor evidencia científica disponible, con el fin de asegurar la sustentabilidad de los mismos, proteger la diversidad biológica y los procesos ecológicos sobre la base de la mejor evidencia científica disponible y que el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), establecerá anualmente un número máximo de nasas y palangres, sobre la base de la mejor evidencia científica disponible del estado del recurso y en las recomendaciones que procedan del Comité de Seguimiento (COSE) del Cangrejo Azul (…). Sin embargo, el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras dictó dicha Resolución omitiendo la evidencia científica que establece que la utilización del arte de pesca del palangre y la sobre-explotación de la pesca del cangrejo azul tiene en peligro dicha especie. La Resolución permite que continúe el uso del palangre como método de pesca y mantiene el período de veda por cuarenta y siete días (47) continuos, siendo que la recomendación fue un Informe Técnico que reposa en el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA-Zulia) es que la veda sea extendida este mismo año por cuarenta y cinco días (45) más o de lo contrario en el período de dos (2) años observaremos la desaparición de dicha especia (sic) de cangrejo”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada para la tutela de derechos e intereses difusos y colectivos, por el abogado Christian Armando Kühn Hernández, en carácter de representante judicial de los ciudadanos LILIBETH TERESA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y RODOLFO JOSÉ BARBOZA, ya identificados. 2.- Se ORDENA la notificación de la Defensora del Pueblo, el Ministro del Poder Popular de Agricultura y Tierras, el Ministro del Poder Popular para Ambiente, el Procuradora General de la República, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) a la Directora del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas y el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), a fin de que comparezcan por ante la Secretaría de esta Sala, con el objeto de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena adjuntar copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción a las notificaciones ordenadas. 3.- Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia: 4.1.- Se PROHÍBE la pesca con palangre del Cangrejo Azul, Callinectes sapidus, en el Lago de Maracaibo y el Golfo de Venezuela. 4.2.- Se ESTABLECE EN EL LAGO DE MARACAIBO Y EL GOLFO DE VENEZUELA UN PERÍODO DE VEDA PARA LA PESCA DEL CANGREJO AZUL, CALLINECTES SAPIDUS DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del quince (15) de agosto hasta el doce (12) de noviembre de cada año, ambas fechas inclusive. 4.3.- Concluido dicho lapso, SE MANTENDRÁ LA PROHIBICIÓN DE PESCA CON PALANGRE CONTENIDA EN EL PUNTO 4.1 DEL DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO, HASTA QUE SE DICTE SENTENCIA DEFINITIVA Y SE PERMITIRÁ ÚNICAMENTE EL USO DE LAS ARTES DE LA PESCA TIPO NASA y ARTESANAL. 5.- OFICIAR al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, a la Directora del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas y el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) a fin de que informen en el lapso de cinco días siguientes a su notificación, los siguientes aspectos: (i) si existen estudios técnicos realizados por los investigadores de esas instituciones en los que se establezca el impacto del palangre en la pesca del cangrejo azul, Callinectes sapidus, (ii) el impacto del palangre para la captura del cangrejo azul, Callinectes sapidus en la composición por tallas de los desembarques en el lago de Maracaibo, Venezuela (iii) el tiempo que debe durar el período de veda a los efectos de la recuperación del cangrejo azul, Callinectes sapidus y (iv) cualquier otro estudio vinculado con la sustentabilidad de la explotación de la especie denominada cangrejo azul, Callinectes sapidus. 6.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a fin que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana garantice el cumplimiento de la medida cautelar otorgada y eviten cualquier alteración del equilibrio ambiental en los términos expresados en este fallo.