Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 12-1265, 08/05/2013
Expediente12-1265
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la pretensión de amparo. La Sala determinó que la apelación carecía de fundamento, ya que las lesiones denunciadas por los accionantes habían cesado y se había realizado la imputación formal en la audiencia de presentación. Además, se observó que la acumulación de pretensiones era inepta, dado que se habían formulado varias pretensiones de amparo contra distintos sujetos, lo que no era procedente en un solo escrito.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia y luego del análisis de autos, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual declaró inadmisible el amparo de conformidad con lo previsto en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto, a pesar de la confusa redacción y múltiples errores gramaticales y de sintaxis, la Sala pudo apreciar de todo lo expuesto por los accionantes, que el amparo fue interpuesto contra una serie de sujetos con ocasión de varios hechos presuntamente lesivos de sus derechos constitucionales, como son los siguientes: El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta falta de pronunciamiento sobre la solicitud de revisión de la medida cautelar privativa de libertad acordada contra los accionantes en la audiencia de presentación celebrada el 10 de septiembre de 2012 y que consta en la decisión dictada en extenso el 28 de ese mes y año por el referido Tribunal. La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por la presunta omisión de realizar la imputación formal a los accionantes y, además, por haber realizado una investigación a sus espaldas y sin asistencia de abogado, haber designado como órgano auxiliar de investigación al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, así como por abstenerse de practicar las investigaciones solicitadas por la defensa de los imputados en la fase preparatoria del proceso penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de fuga de detenido en grado de cooperador, asociación para delinquir y sus agravantes, participación de funcionario público, concusión, corrupción y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 264, 277y 83 del Código Penal vigente, 29.2, 33 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y 60 y 61 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Luis A. Loreto, Waskary P. Araujo, María E. Linares y Alberto J. Barreto, actuando en su condición de defensores privados de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ y CARLOS EDUARDO CAMACHO. 2. REVOCA la sentencia apelada. 3. INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por los abogados Luis A. Loreto, Waskary P. Araujo, María E. Linares y Alberto J. Barreto, actuando en su condición de defensores privados de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ y CARLOS EDUARDO CAMACHO.

Palabras clave

amparoderechos constitucionalescompetenciaacumulación de pretensionesCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

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