Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 09-0697, 25/04/2012
Expediente09-0697
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que desaplicó el artículo 5 de la Resolución N° 0014-2005, dictada por el Contralor Interventor del Estado Miranda, por motivos de inconstitucionalidad. La Sala determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que las Contralorías Estadales tienen autonomía funcional y administrativa, y la norma desaplicada se enmarca dentro de sus competencias. La Sala concluyó que el control difuso de constitucionalidad debe ser ejercido por los jueces, y en este caso, la Corte Segunda no cumplió con los requisitos necesarios para la desaplicación.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado sustituto de la Procuradora del Estado Miranda y la apoderada judicial de la Contraloría del Estado Miranda, contra la decisión dictada el 8 de octubre de 2007, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Lina Antonieta Cecone González asistida por el Abogado Manuel Alberto Camacaro López, contra la Contraloría del Estado Miranda, desaplicó por motivos de inconstitucionalidad el artículo 5 de la Resolución N° 0014-2005, dictada por el Contralor Interventor del Estado Miranda, el 4 de abril de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Miranda N° 0048 Extraordinario de fecha 23 de agosto de 2005, con fundamento en las siguientes consideraciones: “(…)Precisado lo anterior, considera esta Corte pertinente comenzar el examen del fallo recurrido, haciendo referencia a la legalidad de la Resolución RCEM-Nº 0014-2005, de fecha 4 de abril de 2005, dictada por el Contralor Interventor del Estado Miranda, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda Nº 0048 Extraordinario de fecha 23 de agosto de 2005, toda vez que la fundamentación del recurso se circunscribió a la competencia del Contralor Interventor de dictar la referida Resolución, acto administrativo que sirvió de fundamento jurídico de los actos administrativos que hoy se impugnan. Dentro de esta perspectiva, resulta importante indicar que dentro de las materias de competencia estadal atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las Contralorías Estadales se tiene lo siguiente: ‘Artículo 163. Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público’. Se quiere significar con ello que, de acuerdo a esta norma constitucional, las Contralorías Estadales tienen autonomía funcional, lo cual a criterio de esta Corte abarca la potestad de administrar el personal a su servicio, lo cual ha sido desarrollado por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 5 de la Resolución N° 0014-2005, dictada por el Contralor Interventor del Estado Miranda, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión del 23 de abril de 2009, con ocasión al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana LINA ANTONIETA CECONE GONZÁLEZ, contra la Contraloría del Estado Miranda, por lo cual se ANULA la referida decisión y, en consecuencia, se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decida la causa de autos, tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadsupremacíaresponsabilidadjuecesresolucionesautonomía