Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 11-0239, 12/04/2011
Expediente11-0239
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por José Alberto Sánchez Montiel contra la decisión de la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la vida y a la salud, pero no presentó las pruebas necesarias para sustentar su pretensión. La Sala concluye que la falta de consignación de los documentos requeridos por el demandante lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, el pronunciamiento objeto de impugnación fue expedido por la Sala n.° 8 accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el lunes 3 de enero de 2011, y la apelación de la parte actora fue interpuesta el martes 4 siguiente, es decir, dentro del lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso- con la exclusión de sábado y domingo-. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. De autos se desprende que el ciudadano José Alberto Sánchez Montiel, interpuso demanda de amparo constitucional contra la omisión en que supuestamente habría incurrido el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas al no emitir pronunciamiento respecto a la práctica de exámenes médicos sugeridos por los médicos tratantes del referido ciudadano, con ocasión de la causa penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en grado de complicidad, privación ilegítima de libertad y quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales suscritos por la República, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la vida y a la salud que acogieron los artículos 43, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y declaró su inadmisión de conformidad con lo que establece el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por las razones que se refirieron con anterioridad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL contra el fallo que expidió la Sala n.° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 3 de enero de 2011. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la referida decisión que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano en referencia contra la omisión de pronunciamiento que atribuyó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.