Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 10-0414, 03/06/2010
Expediente10-0414
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Néstor Emilio Burguillos contra la sentencia n.º 2009-01795 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acompañamiento de la copia certificada del fallo objeto de revisión, requisito indispensable para la admisión de este tipo de solicitudes según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se observa que el peticionario se limitó a la consignación de su escrito de solicitud de revisión sin el acompañamiento de la copia certificada del fallo que es el objeto de la pretensión de autos, lo cual constituye un requisito indispensable para la admisión de este especie de pretensión; ello, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así, dicha disposición normativa expresa: Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada... (Resaltado añadido). En asuntos precedentes, en los que no se acompañó copia certificada de la decisión que se somete a revisión constitucional, esta Sala ha aplicado la norma anteriormente transcrita. Al respecto, se apunta: Ahora bien, realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala considera útil precisar, en primer lugar, que los abogados (…) acompañaron a su escrito de solicitud de revisión extraordinaria, copia simple de la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 1994, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, cuando lo propio era que consignaran copia certificada del pronunciamiento objetado. La no consignación de la copia certificada del fallo emitido por la Sala de Casación Penal, permite a esta Sala declarar la inadmisibilidad de la solicitud, conforme lo señalado en el párrafo sexto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no se acompañó el documento indispensable para verificar si la revisión es admisible.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la solicitud de revisión que incoó el ciudadano NÉSTOR EMILIO BURGUILLOS, respecto de la sentencia n.° 2009-01795, que dictó, el 29 de octubre de 2010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciainadmisióntribunalfuncionarialcompetencia

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