Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 09-0042, 12/05/2009
Expediente09-0042
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónHomologa el desistimiento
Resumen
La ciudadana Mercedes Gil interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Posteriormente, desistió de la acción de amparo. La Sala Constitucional del TSJ analizó el desistimiento y determinó que cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, homologó el desistimiento de la acción interpuesta por la ciudadana.
Extracto de la motiva
En el presente caso se aprecia que la ciudadana Mercedes Gil, asistida de abogado, desistió de la acción de amparo incoada contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Contraloría del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda contra la sentencia del 11 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En este sentido, corresponde pues a esta Sala examinar, en el caso concreto la satisfacción de los requisitos de procedencia que, para tales pedimentos, exige el especial procedimiento de amparo constitucional. En efecto, del análisis concatenado de lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, vista la remisión que de dicho último texto efectúa la primera en su artículo 48, se observa que, en forma enunciativa: 1. en los procedimientos de amparo, en principio, no son susceptibles de admitirse medios de auto composición procesal, tales como transacciones y convenimientos; 2. sólo por la expresa habilitación legislativa -la contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- es susceptible de admitirse el desistimiento del quejoso; 3. el desistimiento sólo podrá efectuarse por quien tenga capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Tal capacidad debe constar en forma expresa e indubitada en el instrumento respectivo; 4. el desistimiento sólo será procedente cuando no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres: 5. en cuanto a la oportunidad para efectuar el desistimiento, éste puede interponerse en cualquier estado y grado de la causa; y 6. en caso de que el juez constitucional estime el desistimiento como malicioso, el quejoso deberá sancionarse pecuniariamente con una multa de dos bolívares (Bs.2.,oo) a cinco bolívares (Bs.5.,oo).
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Mercedes Gil, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Contraloría del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda contra la sentencia del 11 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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