Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 08-0079, 08/04/2008
Expediente08-0079
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de Barinas, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Edeltri Sarah Soto Quintero contra Genadria Betancourt, Directora de la Zona Educativa del Estado Barinas. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la acción es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, debido a la naturaleza contencioso-administrativa de la relación laboral en cuestión.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el conflicto de competencia sometido a su conocimiento, al respecto, se observa lo siguiente: El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual consideró que los derechos presuntamente conculcados por la parte agraviante son eminentemente de naturaleza laboral, dado que se trata de la presunta violación ante todo del derecho al trabajo que tiene la solicitante del amparo, correspondiéndole por consiguiente la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la referida Coordinación Laboral a su vez consideró que el conocimiento de los litigios que versen sobre tal relación de empleo público entre los docentes y la Administración Pública corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Ahora bien, observa la Sala que respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia...omissis...”. De dicha norma, se desprenden los criterios atributivos de competencia, en razón del grado, de la jurisdicción, la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional cuya violación o amenaza se hubiere alegado y el territorio, el lugar donde hubiere ocurrido el hecho u omisión denunciado como lesivo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. 2.- Que el tribunal competente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Edeltri Sarah Soto Quintero, contra la ciudadana Genadria Betancourt, en su condición de Directora de la Zona Educativa del Estado Barinas, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, con sede en Barinas y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho juzgado.

Palabras clave

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