Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 06-0102, 13/03/2006
Expediente06-0102
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la abogada Francia Orsetti Falcón, en contra de la negativa del Juzgado Superior de admitir un recurso de casación. La Sala determinó que el recurso de casación no estaba previsto en la ley y que la remisión del expediente era improcedente, afectando la administración de justicia. Se ordenó remitir copias de la decisión a los tribunales correspondientes para la evaluación de posibles sanciones disciplinarias a la abogada y al juez involucrado.

Extracto de la motiva

La Sala debe observar, que pese a que acertadamente el Juzgado Superior no admitió el recurso interpuesto, no es menos cierto que incurrió en error al remitir a la Sala un recurso que a todas luces resulta inexistente, y que distrae las arduas labores de esta Sala, cuando lo pertinente era negar el recurso de hecho y sancionar a la parte accionante por faltas a la majestad de la administración de justicia. Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala no acepta la remisión del expediente que le fuera hecha para conocer del inexistente recurso de hecho de una sentencia que negó la admisión del recurso de casación contra la sentencia de amparo constitucional emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley NO ACEPTA la remisión del expediente que le fuera hecha para conocer del recurso de hecho interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, SE ORDENA: 1. Remitir copia certificada de esta decisión a dicho Tribunal Superior. 2. Remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de la referida Circunscripción Judicial. 3. Se ordena remitir copia certificada a la Inspectoría General de Tribunales, para que examine si en el presente caso es procedente la apertura de un procedimiento disciplinario al ciudadano Rafael Simón Rincón Apalmo, quien se desempeña como Juez en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 4. Se ordena remitir copia certificada al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados respectivo, para que determine la procedencia de aplicación de alguna de las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley de Abogados, a la profesional del derecho Francia Orsetti Falcón.

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