Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 04-0759, 14/04/2005
Expediente04-0759
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de amparo constitucional interpuesta por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, debido a un trato desigual en la prestación del servicio de rampa. La Sala revoca la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente el amparo y, en su lugar, declara con lugar la acción de amparo, ordenando al aeropuerto prestar el servicio de rampa servida a la demandante en igualdad de condiciones que a otras aerolíneas.

Extracto de la motiva

La acción propuesta se ejerció contra el trato desigual del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía con respecto al servicio de rampas de vuelo desde y hacia el aeropuerto, para AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. Si bien la competencia en un principio le correspondería a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, debido a la suspensión de sus funciones, tal como lo asentó la Sala Constitucional en sentencia del 8 de diciembre de 2003, el conocimiento de esta clase de acciones recae excepcionalmente en los Juzgados Superiores con competencia en lo contencioso administrativo. En consecuencia, consideró demostrada la existencia de un trato desigual dado a la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA S.A., con respecto a las demás aerolíneas que funcionan en el Aeropuerto de Maiquetía, debido a las probanzas circunscritas a las declaraciones rendidas por el Director de Operaciones, ajustadas a las normas “O.A.C.I.”, donde se relaciona el derecho del uso de las rampas de embarque desde veinte (20) minutos antes hasta veinte (20) minutos después de la hora prevista para el vuelo, razón por la cual, ello motivó la revocatoria de la decisión dictada por el a quo y, en su lugar, declaró la procedencia del amparo interpuesto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLINA el conocimiento de la presente consulta de amparo en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionaldiscriminaciónservicio de rampaaerolíneasigualdadderechos constitucionalesjusticia administrativa

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