Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 04-0009, 05/04/2004
Expediente04-0009
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo interpuesta por BALANZAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A. contra la sentencia del 2 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior había vulnerado derechos constitucionales de la accionante, como la libertad económica y el debido proceso, al ordenar la suspensión de su actividad de pesaje de mercancías sin un procedimiento adecuado. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia apelada y se notificó al Juzgado Superior para que comparezca ante la Sala. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos constitucionales de la accionante mientras se resuelve el fondo del amparo interpuesto, considerando que la paralización de su actividad comercial podría causar daños irreparables.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo interpuesta, destacó que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta había actuado fuera de su competencia al dictar la sentencia del 2 de diciembre de 2003, que vulneró derechos constitucionales de la accionante. Se argumentó que la decisión de suspender la actividad de pesaje de mercancías carecía de fundamento legal y que la interpretación realizada por el juzgado inferior era ilógica y desbordaba los límites de su actividad jurisdiccional. La Sala enfatizó que el amparo constitucional no debía ser considerado como un ataque a errores de juzgamiento, sino como una defensa de derechos fundamentales que habían sido conculcados por la decisión del juzgado inferior.

Dispositiva

PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Gabriel Ruiz Miranda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.161, actuando con el carácter de apoderado especial de BALANZAS MECÁNICAS Y ELECTRÓNICAS DEL CENTRO C.A. (BASMELCA), contra la sentencia del 2 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la referida Circunscripción Judicial, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO: Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por Transportadora Margarita C.A. (TRANSMARCA). QUINTO: Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial, notificar del presente fallo a Transporte Margarita C.A., (TRANSMARCA), en la persona de su representante legal. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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