Sentencia N° 526 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 526, Exp. 01-1027, 20/03/2002
Expediente01-1027
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil DIMECA contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón. La Sala declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la juez provisoria María Cecilia Admade Paz, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo. La Sala consideró que la recusación presentada por el abogado de DIMECA fue extemporánea y, por lo tanto, improcedente.
Extracto de la motiva
La pretensión de amparo de la sociedad accionante se fundamentó en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se seguía juicio por conceptos derivados de la ley del trabajo, contra la empresa accionante. Que, el 9 de marzo de 2001, el abogado accionante propuso la recusación de la ciudadana María Cecilia Admade Paz, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por considerar que incurría en la causal de recusación establecida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Que, el 12 de marzo de 2001 la ciudadana Juez provisoria del referido tribunal, declaró inadmisible su propia recusación, sin haber extendido su informe, como lo dispone el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, y sin haber remitido el expediente a otro tribunal de igual categoría de acuerdo al artículo 93 eiusdem. Que, contra esa resolución judicial resulta improcedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Que, la Juez Provisoria del mencionado tribunal actuó con abuso de poder al decidir sobre su propia recusación, además de imponer una multa de dos mil bolívares para lo cual no tenía competencia. De esta forma se produjo la presunta violación del derecho al debido proceso. Que, el referido auto del 12 de marzo de 2001, viola en forma directa la garantía del debido proceso y los derechos a la defensa, a la igualdad ante la Ley y a la tutela judicial efectiva, consagrados en la Constitución, “todo ello producto de un error judicial inexcusable, puesto que contraría normas de procedimiento previstas en los artículos 92, 93, 95, 96 y 98 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Cecilia Admade Paz, actuando en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra de la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la misma Circunscripción Judicial, del 3 de mayo de 2001. En consecuencia, se REVOCA la sentencia objeto del presente recurso de apelación y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado José Guillermo Gutiérrez Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES Y EQUIPOS C.A. (DIMECA), en contra del auto dictado el 12 de marzo de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Palabras clave
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