Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0525, Exp. 25-1145, 13/05/2026
Expediente25-1145
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Raiza Rodríguez, actuando en nombre de la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón, en relación a la causa principal que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala de Casación Penal, dado que el caso involucra materia penal y no se vincula con competencias exclusivas de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en estas normas, el avocamiento es una facultad de este Alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. Esta Sala Constitucional en sentencia número 2147 del 14 de septiembre de 2004, caso: “Eugenio Manuel Alfaro”, estableció: “…es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen…”. Asimismo, el artículo 109 de la mencionada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: “Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. De lo anterior se colige, con meridiana claridad, que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento. Ello así, para el conocimiento del caso bajo estudio, debe hacerse un análisis de la naturaleza propia de la pretensión y de las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal.
Dispositiva
PRIMERO: su INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Raiza Rodríguez, actuando como apoderada judicial de la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón, al conocimiento de la causa principal inserta en el expediente identificado bajo el N° KP01-P-2009-003737, KP01-R-2015-238 y KP01-R-2015-239 que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Se DECLINA el conocimiento para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada Raiza Rodríguez, actuando como apoderada judicial de la Asociación Civil Casa Hogar Niño Simón, en la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal Supremo de Justicia.