Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0525, Exp. 23-1148, 10/04/2025
Expediente23-1148
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José Antonio Anzola Crespo en nombre de Efezeta Inversiones, C.A. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que se presentó seis días después de la sentencia original. La Sala argumenta que el abogado no demostró su legitimidad para actuar en nombre de la sociedad mercantil, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dichas aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otra parte, respecto de la oportunidad en la cual debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la norma comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada en el día de la publicación del fallo o en el siguiente. Ahora bien, observa esta Sala que el abogado José Antonio Anzola Crespo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.566, quien señaló actuar con en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Efezeta Inversiones, C.A., no acompañó junto con el escrito de solicitud de aclaratoria, instrumento poder que acredite fehacientemente que tiene legitimidad para solicitar en nombre de la referida sociedad mercantil la solicitud de aclaratoria de la sentencia n° 774, dictada el 13 de noviembre de 2024. De esta manera, quien actúe como representante judicial de la parte solicitante debe demostrar tal carácter a través del mandato o poder, por cuanto su incumplimiento, como toda carga procesal, no puede ser suplido por el órgano jurisdiccional, ya que corresponde única y exclusivamente a la persona que pretende de dicho órgano el acto de administración de justicia, y acarrea una situación desfavorable para aquél sobre quien recae la misma, que no es más que la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, toda vez que constituye un requisito de ineludible cumplimiento para la admisión de cualquier pretensión, recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hace referencia a que la solicitud de aclaratoria o ampliación debe efectuarse el día de la publicación del fallo o al día siguiente, a tal efecto se observa que, en el presente caso la sentencia objeto de aclaratoria fue dictada el 13 de noviembre de 2024, y el presunto apoderado judicial de la sociedad mercantil Efezeta Inversiones, C.A solicitó su aclaratoria el 19 de noviembre de 2024, es decir, de forma extemporánea. Por tanto, esta Sala declara inadmisible por falta de legitimidad la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado José Antonio Anzola Crespo, quien señaló actuar con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil Efezeta Inversiones, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 cardinal 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 0774 dictada por esta Sala el 13 de noviembre de 2024, intentada por el abogado José Antonio Anzola Crespo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Efezeta Inversiones, C.A.

Palabras clave

aclaratoriainadmisibilidadlegitimidadpoderCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciasociedad mercantil

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