Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0525, Exp. 22-0719, 16/05/2023
Expediente22-0719
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Albanelis Castañeda Ceballos contra la Corte de Apelaciones del Estado Monagas por la omisión de pronunciamiento en un caso de invasión a su propiedad. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y evidenció que la parte actora había abandonado el trámite al no demostrar interés en la prosecución del asunto durante más de seis meses.
Extracto de la motiva
Efectivamente, en el criterio invocado se establece que quienes soliciten la tutela de sus derechos fundamentales deben mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente, que consiste en el medio constitucional del amparo y ello se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los que tal interés quede de manifiesto. Por otra parte, esta Sala no observa que en el caso sub examine se encuentre involucrado un asunto que afecte el orden público que impida la estimación del abandono de trámite como una causa de finalización del procedimiento, toda vez que no se evidencia que los hechos supuestamente violatorios de derechos constitucionales afecten a una parte de la colectividad o al interés general que inciten al caos social, más allá de los intereses particulares de la accionante (vid. sentencia n.° 1.207 del 6 de julio de 2001). Por tanto, visto que en el expediente que aquí ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés del accionante y siendo que el asunto planteado no genera afectación al orden público, son razones por la que declara el abandono del trámite por la parte accionante, correspondiente a la pretensión de tutela constitucional que se examina, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por los abogados Alan Prats Crespo y Luis Adalberto Alfonzo Toledo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALBANELIS CASTAÑEDA CEBALLOS, en contra de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Monagas. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional incoado por los apoderados judiciales de la ciudadana ALBANELIS CASTAÑEDA CEBALLOS, en contra de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. TERCERO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique las notificaciones respectivas de la presente decisión.
Palabras clave
abandonode trámiteamparo constitucionaltutela judicialinterés procesalmultaLey Orgánica de Amparo