Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0525, Exp. 18-0623, 14/10/2021
Expediente18-0623
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Vicky Lee De Gordillo en representación de Luis Alexander Bastardo Matute, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la parte accionante había abandonado el trámite al no realizar actuaciones válidas durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento del proceso.
Extracto de la motiva
Que: "... Se denuncia[ba] la violación del Derecho a la Defensa, consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRVB), en virtud de que la Corte de Apelaciones del estado (sic) Bolívar no tutelé el derecho de mi representado de acceder a los órganos de justicia y obtener con prontitud una decisión transparente, responsable y equitativa, pues en la recurrida no hubo pronunciamiento expreso conforme a lo alegado y probado en autos, no atendió la queja del imputado y menos la solicitud de evaluar racionalmente la legalidad de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado de la Primera Instancia, razón por la cual, convalidó y se hizo cómplice de la Ilegalidad de los Pronunciamientos emitidos por el Juzgado de Control Penal involucrado, profundizando el estado de indefensión del imputado al quedar expuesto a la celebración de un Juicio Oral y Privado sin garantía del principio de Inmediación (sic), con absoluta carencia de medios probatorios que sustenten fundadamente la acusación penal en su contra, con la admisión ilegal de unos medios de probatorios por parte del órgano acusador, con omisión absoluta del respeto al Principio de Presunción de Inocencia y finalmente a la emisión de una sentencia condenatoria no fundamentada en verdaderos actos de pruebas. Resulta imposible defenderse de la carencia de procedimiento y de pruebas cuando el órgano superior no garantiza el cumplimiento de la legalidad en los órganos subordinados por ley a cumplirla..."
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho Vicky Lee De Gordillo, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 93.304, quien manifiesta obrar en su condición de defensora del ciudadano LUIS ALEXANDER BASTARDO MATUTE, portador de la cédula de identidad n.° V.-16.500.336, contra la decisión de fecha 4 de junio de 2018, dictada por la Corte de Apelaciones, Sala Única de Violencia de Género, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Primero Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, que admitió el escrito de acusación fiscal y ordenó la apertura a juicio oral, del defendido de la accionante, por la presunta comisión de delito de Abuso Sexual a Niña con penetración en acción continuada previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aplicación del criterio impuesto por esta Sala en su fallo N° 827 del 3 de diciembre de 2018, por la cantidad de cinco mil diezmilésimas de bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante la Corte de Apelaciones, Sala Única de Violencia de Género, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesopruebasinmediaciónpresunción de inocenciaCorte de Apelacionessentencia