Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0525, Exp. 16-0242, 03/08/2018
Expediente16-0242
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2018, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Galery Fantasy, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta, que había confirmado la decisión de desalojo a favor de Fx & Crisafulli, C.A. La Sala consideró que no se evidenciaron infracciones a normas constitucionales ni errores en la interpretación de las mismas en la sentencia recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala considera que de lo expuesto por el solicitante no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR, la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada, 25 de enero de 2016, por el el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de de la sociedad mercantil GALERY FANTASY, C.A., parte demandada-reconviniente, contra el dispositivo del fallo que dictó el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la referida circunscripción judicial, en la audiencia oral celebrada el 10 de junio de 2015, cuyo extenso fue publicado el 22 de ese mismo mes y año, que a su vez declaró con lugar la demanda por desalojo intentada por la sociedad de comercio Fx & Crisafulli, C.A., contra la empresa hoy peticionaria.