Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 16-1257, 28/06/2017
Expediente16-1257
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de Domingo Alfonso López, quien fue condenado a 28 años y 3 meses de prisión por homicidio intencional calificado y uso indebido de arma de fuego. La decisión original fue dictada el 6 de octubre de 2014 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Sala ordena la consignación de copia certificada del expediente primigenio para garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, se advierte que a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva, la Sala tiene la posibilidad de requerir de oficio la información que estime necesaria cuando lo considere pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, se precisa la valoración del contenido de todas las actas del expediente originario, y no solo de la decisión denunciada como lesiva.
Dispositiva
ORDENA a la parte solicitante que en el plazo de diez (10) días, más el término de nueve (9) días de la distancia, contados desde que ocurra la notificación de la presente decisión, consigne copia certificada de la totalidad del expediente primigenio contentivo de la causa penal alfanumérico SP21-P-2011-000348 (Nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira) en la cual se condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de veintiocho (28) años y tres (3) meses de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y uso indebido de arma de fuego, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de revisión de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 133 eiusdem.