Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 15-0249, 07/05/2015
Expediente15-0249
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Omar José Milano Bello y Florines Medina Martínez. La decisión se fundamentó en la extemporaneidad de la formalización del recurso, ya que el escrito fue presentado fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. Los solicitantes alegaron que la ambigüedad del sistema JURIS 2000 les indujo a error, lo cual fue desestimado por la Sala.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales que integran el expediente, se observa que la solicitante consignó copia certificada del fallo cuya revisión solicita en copia certificada, juicio que se encuentra actualmente en fase de ejecución, razón por la cual la decisión cuya revisión se solicita tiene carácter de definitivamente firme. Así pues, y tomando en cuenta la competencia de esta Sala para revisar las sentencias dictadas por los Tribunales de la República y por las demás Salas de este Supremo Tribunal, se estima que es pertinente efectuar las siguientes consideraciones: En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido insistentemente lo siguiente: ...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n.° 93 del 06.02.2001)

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena a los recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

revisión constitucionalrecurso de casacióntutela judicialderecho a la defensa

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