Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 14-0280, 29/05/2014
Expediente14-0280
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-29
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Universidad de Oriente contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala argumenta que la jurisdicción competente para conocer de las acciones relacionadas con Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción laboral, y no la contencioso administrativa. Se establece que el tribunal competente para el conocimiento de la presente pretensión constitucional corresponde a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Cumaná.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de Providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara. Por todo lo anterior, esta Sala advierte que la competencia para el conocimiento de las acciones intentadas con ocasión a las Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, se resolverán atendiendo el criterio vinculante contenido en la citada sentencia núm. 955/10, en virtud del cual, es la jurisdicción laboral la competente para conocer de dichos amparos en primera instancia.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO) contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. 2.- Que el juzgado COMPETENTE para el conocimiento de la presente pretensión constitucional corresponde, previa distribución, a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Sucre, Extensión Cumaná.

Palabras clave

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