Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 09-1204, 25/04/2012
Expediente09-1204
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que desaplicó el artículo 5 de la Resolución N° 0014-2005, dictada por el Contralor Interventor del Estado Miranda, en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Silvia María Theis Chity. La Sala determinó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que las contralorías estadales gozan de autonomía funcional y administrativa, y el artículo en cuestión regula la clasificación de los cargos de la Contraloría del Estado Miranda.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo desaplicó el artículo 5 de la Resolución N° 0014-2005, razonando que la autonomía funcional y administrativa de las Contralorías Estadales debe entenderse como la facultad de producir o dictar su propia normativa sin violar el principio de reserva legal en materia funcionarial. La Sala Constitucional, al revisar la decisión, destacó que el control difuso de constitucionalidad permite a los jueces asegurar la integridad del texto constitucional, y que la desaplicación del artículo 5 no se ajustaba a derecho, ya que este artículo establece la clasificación de los cargos de la Contraloría del Estado Miranda.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 5 de la Resolución N° 0014-2005, dictada por el Contralor Interventor del Estado Miranda, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión del 16 de diciembre de 2008, con ocasión al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SILVIA MARÍA THEIS CHITY, contra la Contraloría del Estado Miranda, por lo cual se ANULA la referida decisión y, en consecuencia, se ordena a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decida la causa de autos, tomando en consideración la doctrina establecida en la presente decisión.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadContraloría del Estado Miranda