Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 11-0055, 12/04/2011
Expediente11-0055
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Inmobiliaria El Águila C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Civil, que había declarado sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la notificación de la no prórroga del contrato no fue realizada de manera válida, lo que llevó a la conclusión de que el contrato seguía vigente. Además, se ordenó la restitución del uso del inmueble al demandado y se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Extracto de la motiva

La parte actora alegó que la notificación de la no prórroga del contrato de arrendamiento no fue efectuada conforme a lo pactado en el contrato. La Sala analizó las pruebas presentadas y concluyó que la notificación no cumplió con los requisitos establecidos, lo que invalidó la decisión del juzgado inferior. Se destacó que la carga probatoria recaía sobre la parte actora para demostrar la validez de la notificación, lo cual no logró. Por lo tanto, se determinó que el contrato de arrendamiento seguía vigente y que el demandado no debía pagar cánones de arrendamiento hasta que se le restituyera el uso del inmueble.

Dispositiva

1. ADMITE la demanda de amparo que incoó INMOBILIARIA EL ÁGUILA C.A. contra la sentencia definitiva que dictó, el 15 de julio de 2010, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y su aclaratoria que fue publicada el 22 de julio siguiente, en el juicio por cumplimiento de contrato que siguió la demandante contra Aniello Ambrosino Liguori. 2. ORDENA: 2.1. Notificar esta decisión al Juez del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.2 Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Que el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo notifique este pronunciamiento al ciudadano Aniello Ambrosino Liguori, parte demandada en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento en el cual se emitieron las decisiones objeto de la presente demanda y a la sociedad mercantil Master Shock C.A., fiadora en la relación arrendaticia entre la quejosa de autos y aquel ciudadano. 2.4 Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con s.S.C. n.° 2197 de 23.11.07). 2.5 La notificación a la parte demandante de que tiene la carga de consignar la copia certificada de todo el expediente originario antes de la audiencia pública. 3. NIEGA la medida cautelar que se solicitó.

Palabras clave

amparoprotección constitucionalmedida cautelarjuezderechosgarantíasproceso

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