Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 10-0219, 03/06/2010
Expediente10-0219
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-03
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por la defensa de Lupo Cinco Salavarría, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales tras ser privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el quejoso contaba con el recurso ordinario de apelación como vía idónea para su pretensión. La Sala Constitucional revisó el expediente y determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones carecía de fundamentación, ya que no se presentó la sentencia objeto de la acción de amparo, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la inadmisión del amparo.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que la defensora privada del ciudadano Lupo Cinco Salavarría interpuso demanda de amparo constitucional contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el 8 de febrero de 2010, con ocasión de la causa penal que se le sigue al actual quejoso por la supuesta comisión del delito de homicidio intencional simple, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la vida, a la salud y a la obtención de una justicia imparcial, idónea y responsable que preceptúan los artículos 27 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que conoció en primera instancia constitucional, declaró la inadmisión de la demanda de amparo constitucional, por cuanto consideró que el quejoso contaba con el recurso ordinario de apelación como vía idónea para la satisfacción de su pretensión. Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman el expediente, se evidencia que la sentencia que aparentemente habría dictado el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, que es la decisión objeto de impugnación, no se encuentra en el expediente ni en copia simple ni en copia certificada. Esta Sala Constitucional, desde sus inicios, estableció el procedimiento para los amparos constitucionales y expresamente determinó la necesidad de acompañamiento de la decisión lesiva de derechos en caso de tutela constitucional contra sentencias.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que contra el fallo que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 18 de febrero de 2010. En consecuencia, CONFIRMA, con distinta motivación, la decisión que declaró la INADMISIÓN de la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano LUPO CINCO SALAVARRÍA contra el acto jurisdiccional que emitió el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el 8 de febrero de 2010.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesprocedimiento judicialCorte de ApelacionessentenciasLey Orgánica de Amparo