Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 08-1548, 12/05/2009
Expediente08-1548
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de habeas data presentada por Eduardo Ramón García Arellano, quien alegaba que su información personal estaba erróneamente registrada en el sistema policial. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción debido a que el demandante no presentó el dictamen de la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que era necesario para sustentar su solicitud de eliminación de registros. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La acción de habeas data tiene su fundamento en el artículo 28 de la Constitución, que expresamente dispone: 'Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.' Al interpretar la norma citada, esta Sala determinó en el fallo a que se hizo referencia anteriormente (Caso: INSACA) que: 'De la lectura del artículo 28 citado, que se refiere a registros, se deduce que el derecho a conocer, y el llamado habeas data en general, no funciona en relación a expedientes de trabajos que reposan en un archivo, a datos sueltos que alguien tenga sobre otro, anotaciones en diarios o papeles domésticos o comerciales, sino que funciona con sistemas -no solo informáticos- de cualquier clase de ordenación de información y datos sobre las personas o sus bienes, con fines de utilizarlos en beneficio propio o de otros, y que real o potencialmente pueden serlo en forma perjudicial contra aquellos a que se refiere la recopilación.'
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano EDUARDO RAMÓN GARCÍA ARELLANO y que fuera declinada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de habeas data incoada por el ciudadano Eduardo Ramón García Arellano, asistido por la abogada Amanda Jordán Santana. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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