Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 06-1410, 22/03/2007
Expediente06-1410
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los abogados de Julio César García Arboleda, en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la demanda de amparo, pero la Sala Constitucional encontró que no se notificó a la víctima del proceso penal, lo que vulneró su derecho a la defensa. Por lo tanto, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la realización de una nueva audiencia constitucional en un plazo de 96 horas, asegurando la notificación de todas las partes interesadas.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala se observa que la acción de amparo fue interpuesta contra una serie de actos y omisiones que le atribuyeron, los defensores privados del ciudadano Julio César García Arboleda, al Tribunal Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el proceso penal que se le sigue en su contra. En efecto, como fundamento de la acción de amparo, la parte actora realizó seis denuncias, que debía resolver la Corte de Apelaciones, que actuando como tribunal constitucional, le correspondiere conocer del procedimiento en primera instancia. Dicho conocimiento le correspondió a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo, sentencia contra la cual la defensa del accionante interpuso recurso de apelación, en virtud de no estar de acuerdo con la totalidad de lo señalado en la sentencia dictada por el tribunal a quo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Luis E. Colmenares Sánchez, contra la decisión dictada, el 8 de junio de 2006, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada, el 8 de junio de 2006, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo. TERCERO: Se REPONE la causa al estado de que otra Sala de dicho tribunal colegiado, distinta a las Salas números 2 y 3, realice nuevamente la audiencia constitucional, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación de todas las personas que tengan interés en el presente procedimiento, en la oportunidad que fije esa Corte.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensanotificacióntutela judicial efectivaproceso penalvíctimaCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca