Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 04-2639, 13/03/2006
Expediente04-2639
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revoca la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Armando González Lozano. Se argumenta que el Juzgado de primera instancia vulneró derechos fundamentales al intimar y embargar al recurrente sin ser parte en el proceso. La Sala concluye que la acción de amparo es inadmisible, ya que el recurrente había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo.

Extracto de la motiva

Indudablemente que al omitir el Tribunal de la causa la intimación del ciudadano Edwin Armando González, librarle una boleta de intimación, sin ser parte, por cuanto en lo que a él respecta no fue admitida la acción, y decretarse medida de embargo preventivo sobre bienes de su propiedad, le vulneran al Recurrente, derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, numeral 1, como el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso (...) De manera que, ha quedado evidenciado que al Recurrente se le han vulnerado el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso al ser intimado y embargado en un proceso donde no es parte, por cuanto la acción por Cobro de Bolívares propuesta por el Abogado CARLOS MORÓN REYES, en su carácter ya expresado, contra la firma mercantil ANEDW C.A., y Edwin Armando González, no fue admitida en lo que respecta a la persona del Recurrente, por lo que mal se podía decretar medida de embargo preventivo sobre bienes de su propiedad, tal y como la decretó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, vulnerándole así al Agraviado el derecho a la Defensa y la Garantía del Debido Proceso, consagrados en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual la acción de amparo propuesta tiene que ser declarada CON LUGAR; y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 27 de agosto de 2004, por el abogado Carlos Alberto Morón Reyes, se REVOCA la sentencia dictada el 25 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional, contra el auto dictado el 8 de octubre de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que admitió la demanda por cobro de bolívares mediante el procedimiento de intimación, incoada por el abogado Carlos Alberto Morón Reyes, en su carácter de endosatario en procuración de la sociedad mercantil Estoriente Compañía Anónima e intimó a la sociedad mercantil Anedw C.A., en la persona de su presidente Edwin Armando González Lozano, a pagar las cantidades demandadas y se declara inadmisible de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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