Sentencia N° 525 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 525, Exp. 02-1389, 13/03/2003
Expediente02-1389
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Narvy Valle Abreu Moncada en representación de Manuel Erasmo Villamizar Medina. La acción se refería a un oficio del INAVI que ordenaba la paralización de obras en terrenos de propiedad del accionante. La Sala analizó su competencia para conocer de la consulta de Ley relacionada con una sentencia anterior del mismo juzgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala verificar en la presente oportunidad su competencia para conocer de la consulta de Ley a la que esta sometida la sentencia dictada el 13 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes y, al efecto, se observa que, de conformidad con decisión de esta Sala del 14 de marzo de 2000 (Caso Elecentro y Cadela), se estableció que es competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias de amparo constitucional, cuando las mismas hayan sido dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores, y versen sobre la materia Contencioso Administrativa. Siendo ello así, y observándose que la acción de amparo fue interpuesta contra un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante el cual se ordenó al accionante suspendiese la edificación de un inmueble en terrenos que inicialmente fueron propiedad del referido Instituto Autónomo, esta Sala determina que el conocimiento de la presente consulta le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser el superior en razón de la materia contenciosa administrativa y, por ende, el llamado a analizar el fallo emitido en primera instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de Ley de la sentencia emitida el 13 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, en ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Narvy Del Valle Abreu Moncada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ERASMO VILLAMIZAR MEDINA y, en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la referida consulta en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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