Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0524, Exp. 25-1141, 13/05/2026
Expediente25-1141
PonenteTania D’Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 478 del 7 de agosto de 2025, que declaró procedente la extradición pasiva de Leonid Alexandrovich Zakamaldin a la Federación de Rusia. La defensa argumentó que la extradición vulneraba principios constitucionales, alegando que los delitos imputados eran de naturaleza política y que no se valoraron adecuadamente los derechos del solicitante. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció ninguna violación a los derechos constitucionales y que la decisión de la Sala de Casación Penal se ajustó a derecho, garantizando la protección de los derechos humanos del extraditable.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia para conocer de la presente solicitud, se observa que la revisión de sentencias definitivamente firmes es una facultad otorgada a esta Sala conforme al contenido del numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que permite -en forma restringida y extraordinaria- quebrantar fundada y discrecionalmente la garantía de la cosa juzgada, razón por la cual, esa potestad revisora extraordinaria debe interpretarse de forma irrestrictamente limitada (vid. Sentencia N° 93 de fecha 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). De modo que, la solicitud de revisión puede ser declarada ha lugar únicamente en casos donde a discreción de esta Sala la decisión objetada haya errado en el control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien cuando haya incurrido en un error de interpretación u omitido alguna disposición constitucional, o un precedente establecido por esta Máxima Instancia Jurisdiccional, o en el supuesto de que un fallo dictado por alguna de las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia, éste haya violentado algún derecho constitucional. Asimismo, debe insistirse en que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. En efecto, no puede pretenderse que la revisión sustituya ningún medio ordinario o extraordinario, incluso el amparo, por cuanto dicha facultad discrecional busca de manera general, objetiva y abstracta, la obtención de criterios unificados de interpretación constitucional y no el resguardo de derechos e intereses subjetivos y particularizados por parte de los solicitantes. En tal sentido, la Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia n.° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo n.° 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario. Igualmente, de manera pacífica ha sostenido esta Sala, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión de sentencias no se concreta de ningún modo de forma similar a la establecida para los recursos ordinarios de impugnación, destinados a cuestionar la sentencia definitiva.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la representación judicial del ciudadano Leonid Alexandrovich Zakamaldin contra la sentencia N° 478 dictada el 7 de agosto de 2025, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

extradiciónrevisiónderechos humanosdelitos políticos

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