Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0524, Exp. 23-0611, 10/04/2025
Expediente23-0611
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónINSTA

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional presentada por María Elisa Díaz Tomás contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala ratificó su competencia y la admisibilidad de la acción, instando a las partes a utilizar la negociación como medio alternativo para resolver el conflicto relacionado con la propiedad de un terreno afectado por la instalación de antenas de telecomunicaciones.

Extracto de la motiva

fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados. El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura. La conjugación de artículos como el 2, 26 ò 257 de la Constitución de 1999, obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. No escapando de esta interpretación, la institución de la acción de amparo prevista en el artículo 27 de la Constitución venezolana, como un mecanismo además previsto para el restablecimiento de las jurídicas infringidas o la situación que más se asemeje a ella. Por otra parte, resulta propicio para esta Sala señalar tal y como lo ha hecho en otras decisiones que en el Texto Constitucional vigente se incorporó al sistema de justicia los medios alternativos para la resolución de controversias, todo ello con el objeto de que el Estado los fomente y los promueva, sin perjuicio de las actividades que en tal sentido puedan desarrollar otros sectores de la sociedad en general, siendo que a través de los mecanismos alternos al del proceso judicial, se logra el fin del Derecho, como lo es la paz social, en perfecta conjunción con el Poder Judicial, que es el que mantiene el control de la tutela coactiva de los derechos y, por ende, de la ejecución forzosa de la sentencia.

Dispositiva

INSTA a la sociedad mercantil Telefónica Venezolana, C.A, como parte tercera interesada en la presente causa, así como a la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, hoy accionante, para que hagan uso de la negociación como medio alternativo para la resolución del conflicto planteado en autos, solicitándoles INFORMEN a esta Sala, el acuerdo alcanzado.

Palabras clave

tutela judicialjusticiaacción de amparoderechosresolución de conflictosconstituciónpaz social

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