Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0524, Exp. 18-0301, 31/10/2024
Expediente18-0301
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta en un caso de amparo constitucional relacionado con la liquidación de una comunidad concubinaria. La apelación fue presentada por el abogado Ricardo Bellorin Ojeda en nombre de Prisciliano Ciro García contra una sentencia que había declarado con lugar la acción de amparo de Milagros Judith Acosta Pérez. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y estableció que la apelación fue interpuesta dentro del plazo legal.
Extracto de la motiva
En este sentido, debe esta Sala pronunciarse sobre la oportunidad legal en la que fue interpuesto el recurso de apelación y a tal efecto observa que el mismo fue interpuesto el 27 de febrero de 2018, contra el fallo dictado el 26 de febrero de 2018, por Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es decir, al primer (1er) día siguiente a la publicación del fallo apelado. Así se decide. Asimismo, esta Sala Constitucional precisa que, tal como quedó asentado en sentencia número 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos S.R.L.”, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el Tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, el mismo debe considerarse preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el recurso. En el caso de autos, se verificó que el 4 de mayo de 2018, fecha en la cual se dio cuenta en Sala sobre el mencionado mecanismo de impugnación procesal, hasta el 15 de julio de 2018, oportunidad en la cual la parte actora, presentó el escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho del recurso de apelación, habiendo transcurrido con creces el lapso de de treinta (30) días, antes referido, razón por la cual, esta Sala no valorará los alegatos esgrimidos en dicho escrito de fundamentación. Así se establece. Ahora bien, estima la Sala necesario, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la apelación ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en el lapso dos (2) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, remita un informe pormenorizado sobre el estado actual de la causa BP02-F-2014-000073, llevada en dicho juzgado, en el marco de un juicio por partición y liquidación de comunidad concubinaria intentado por la ciudadana Milagros Judith Acosta Pérez contra el ciudadano Prisciliano Ciro García Cabrera; indicando si se celebró un nuevo acto de subasta y si la mencionada ciudadana Milagros Acosta ejerció recurso de apelación, de ser así remitir las resultas del mismo. En caso de que el expediente cuya información se requiere no se encontrase en ese despacho, lo
Dispositiva
Se ORDENA Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que en el lapso dos (2) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días correspondientes al término de la distancia, remita un informe pormenorizado sobre el estado actual de la causa BP02-F-2014-000073.