Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0524, Exp. 22-0374, 16/05/2023
Expediente22-0374
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónInadmisible sobrevenidamente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la apelación interpuesta por los abogados María Hernández y Carlos Salas en representación del ciudadano Nie Yongfa, contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo se centró en la negativa del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución para juramentar a los abogados defensores, lo que vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso del ciudadano. Finalmente, se anuló la decisión del tribunal inferior y se declaró inadmisible la acción de amparo sobrevenidamente debido al desistimiento de la parte accionante tras ser juramentados los abogados.

Extracto de la motiva

La Sala Accidental de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Hernández y Carlos Salas, actuando en representación del ciudadano Nie Yongfa, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que, la parte accionante, “...no subsanó correctamente la acción de amparo constitucional en los términos ordenados por esta Sala, pues se observa que los accionantes de autos presentaron escrito donde realizaron modificaciones al escrito inicial de amparo constitucional, no desprendiéndose de lo expresado que se haya dado cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador, conforme a lo establecido en el artículo 18 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que dicho incumplimiento acarrea la declaratoria e inadmisibilidad de la acción de amparo. En este sentido, se justifica que la norma prescinda de la legitímatio ad causam, para poder actuar como parte activa o pasiva en un proceso, determinada por la relación en que se encuentra la persona con el objeto litigioso. Igualmente, la máxime interprete del texto constitucional considera necesario aceptar, en aras de garantizar el derecho de igualdad en todo proceso judicial y en la correcta aplicación del principio pro actione, que los abogados que representen a una víctima que actúa en un proceso penal, ya sea mediante un poder especial o apud acta, pueden igualmente, como sucede en los casos de los defensores privados, interponer una solicitud de amparo constitucional en nombre de la referida víctima, sin presentar, a los efectos de demostrar su legitimación ad procesum, un nuevo documento poder.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 9 de marzo de 2022, por los abogados María Hernández y Carlos Salas, actuando en representación del ciudadano NIE YONGFA. 2.- NO HOMOLOGA el desistimiento presentado por los abogados María Hernández y Carlos Salas. 3.- Se ANULA la decisión dictada el 9 de marzo de 2022, por la Sala Accidental de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. 4.- INADMISIBLE sobrevenidamente, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta los abogados María Hernández y Carlos Salas, actuando en representación del ciudadano NIE YONGFA.

Palabras clave

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