Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0524, Exp. 15-1206, 03/08/2018
Expediente15-1206
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de Jesús Miguel Olivier Rodríguez, debido a la falta de corrección de la demanda conforme a lo ordenado en decisiones anteriores. A pesar de las notificaciones realizadas, la parte actora no se presentó para corregir los defectos en su solicitud, lo que llevó a la Sala a aplicar lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la inadmisibilidad en caso de no cumplir con los requisitos exigidos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa la Sala que la parte actora no se ha hecho presente para introducir el escrito de corrección de la demanda de amparo, conforme con lo que se ordenó en la decisión n.° 1576 del 9 de diciembre de 2015, lo cual genera indefectiblemente la consecuencia jurídica establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, es necesario traer a colación, la decisión de esta Sala Constitucional, n.° 721 del 17 de junio de 2015, en la cual se indicó al abogado accionante que la falta de corrección del escrito de amparo, de manera que no se ajustara a los requisitos que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el lapso indicado, acarrearía la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, en los términos que prevé el artículo 19 eiusdem, que dispone lo siguiente: “Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”. Así las cosas, puesto que la parte actora no corrigió las deficiencias que presentó la demanda de amparo, pese al auto que ordenó su corrección, lo cual impide a esta Sala formarse una opinión respecto de la situación jurídica que supuestamente menoscabó sus derechos constitucionales, resulta forzoso declarar inadmisible la acción de amparo de autos, con fundamento en la norma transcrita supra.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Milagro Mena González y Gustavo Fernández González, en representación del ciudadano JESÚS MIGUEL OLIVIER RODRÍGUEZ contra el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.