Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 16-1189, 28/06/2017
Expediente16-1189
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por el abogado Maximino Antonio Pernía Guerrero, en representación de varios ciudadanos, por la presunta violación de sus derechos constitucionales. La acción se fundamenta en la omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en materia penal, lo que se considera una vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala determina que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda es el órgano competente para conocer de la presente acción y ordena la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes términos: Señaló como punto previo, que “(…) a [sus] patrocinados se les pretenden señalar en delitos; que no son los responsables, delitos que no COMETIERON, ya que lo reflejados en las Actas (sic) Policiales, (sic) son fingidas ellos jamás estuvieron en ese lugar. Donde se han simulado 4 DELITOS (sic) sin que existan testigos presenciales de sus dichos, aun así, la Defensa, (sic) oferto (sic) en forma escrita una lista de testigos presenciales, indicando su necesidad y pertinencia y los mismos declararon sobre lo que vieron el día de la detención de los imputados, el sitio donde los detuvieron, y que dej[an] constancia expresa que [sus] Patrocinados, (sic) no fueron detenidos en la dirección especificada en el Acta (sic) policial, pues ciertamente para el día de los hechos, ellos se encontrabas en otro sitio” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto original). Que “(…) [l]os hechos de la acusación son el resultado de una simulación de hecho Punible (sic) REALIZADOS POR UNOS FUNCIONARIOS HOY DETENIDODOS (sic) por esta misma Causa. (sic) Esto debido a que en fecha 01 (sic) Enero 2016 a eso de la 8: 30 p.m., de la noche (sic) los ciudadanos arriba ampliamente identificados fueron objeto de una arbitrariedad por parte de la policía (sic) Municipal de Paz Castillo al introducirse de manera violenta en la vivienda propiedad de la ciudadana: YESENIA COROMOTO AMAYA MARIN, (sic) titular de identidad N° V-14.363.382 donde se encontraba (sic) reunidos ella sus hijos y un grupo de amigos de la casa jugando cartas (caída) en (sic) total de 14 personas cuando de manera arbitraria y violenta, los funcionarios llegarón; (sic) tumbando la pared vecina y de una patada abrieron la puerta de la vivienda se introducen en su casa y comienzan a golpear a los presentes; sacándolos de la sala e introduciéndolos a una de las habitaciones de la vivienda donde continuaron sus atropellos torturándolos, de manera brutal hasta el punto de que uno de ellos perdiera el conocimiento, y no conforme con ello deciden colocar un preservativo a un palo que minutos antes habían obtenido de la destrucción de una cama litera de la vivienda, golpeándolos e intentar introducírselo por el ano a los jóvenes que ahora aparecen imputado por diversa (sic) delitos. Después fueron introducidos en una patrulla y conducido a varios lugares entre ellos la finca que hoy conocemos con el nombre de la (sic) Herradura, donde estaban de visita las supuestas víctimas de robo, donde continuaron con los abuso (sic) de autoridad además de sacarles fotos en repetidas oportunidades (…)” (Mayúsculas y negrillas del texto original). Que “(…) [e]l Acta de aprehensión dice (sic) que los ciudadanos fueron aprendidos (sic) a través (sic) de una llamada radiofónica por parte de la sala situacional de ese centro de coordinación policial, donde le piden que se trasladen al SECTOR DE CARTANAL VIEJO; específicamente en la finca la (sic) Herradura donde al parecer varios sujetos armados (sic) con armas de fuego mantenía (sic) secuestrados a varia (sic) personas y los vecinos del sector había (sic) logrado agarrar a estos sujetos, que lo (sic) estaban linchando al percatarse de la presencia policial huyeron del sitio. Dejando a los sujetos en el pavimento a quienes de manera inmediata le dieron la voz de alto acatando estos (sic) [su] llamado. Ahora bien, los funcionarios manifiestan que ellos; los hoy imputados fueron aprehendido (sic) en la finca la (sic) Herradura cuando los vecinos del Sector (sic) lo (sic) estaban linchando puede ser posible lo dicho por los funcionarios cuando según las actas policiales ellos se encontraba fuertemente (sic) armados, será posible que un grupo de hombres armados se permitan el lujo de ser agredidos físicamente por personas desconocidas, estando ellos fuertemente (sic) armados como figura en el acta policial?. Abonado a esto ¿PORQUE 91 (sic) personas vecinos de la comunidad DONDE HACEN VIDA estos ciudadanos; dan fe de que ellos se encontraban en casa de la señora YESENIA al momento de la aprehensión de los cuales 24 fueron a dar (sic) sus testimonio a la orden (sic) de la fiscalía por ser pertinente, necesario y útiles para (sic) DE ESTA MANERA no congestionar (sic) a los fiscalía con la gran cantidad de personas que querían dar (sic) sus (sic) testimonio, se arreglo (sic) con ellos que por motivo (sic) de espacio físico, los testigos solo daría (sic) la firma con sus nombres apellidos cédulas de identidad en respaldo y solidaridad con sus vecinos víctimas de los atropellos policiales de que (sic) fueron objeto el día viernes 01 de Enero de 2016, (sic) Durante (sic) la celebración de la audiencia oral respectiva, las (sic) defensas (sic) técnica (sic) de los quejosos solicitaron que se decretase la nulidad absoluta de la aprehensión policial y de un allanamiento practicado en la residencia donde se encontraba (sic) los hoy imputados (Siendo acordado por la Fiscalía nunca se realizó)” (Mayúsculas y negrillas del texto original).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que es INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Maximino Antonio Pernía Guerrero, en su carácter de defensor privado en su carácter de defensor privado de los ciudadanos David de Jesús Sánchez Camacho, Yeisson Marino González Blanco, Daniel Alberto Sánchez Camacho, Mario Rafael Linares Vásquez, Gilberto Jesús Vera Maldonado, Oscar Aguirre y José Inés Cardil Hernández, ya identificados. En consecuencia DECLINA la competencia del presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y ORDENA la remisión del expediente de autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para su distribución. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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