Sentencia N° 524 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 524, Exp. 15-1345, 01/07/2016
Expediente15-1345
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Fabiana Granier Bunfanti, en virtud de que se ha extinguido el objeto de la apelación debido a la homologación de un acuerdo conciliatorio entre los progenitores de los niños. La Sala argumenta que la apelante no presentó fundamentación a la apelación y que la decisión del Tribunal Superior Tercero se ajustó a derecho, por lo que no se violaron derechos constitucionales. Finalmente, se revoca la sentencia objeto de apelación.
Extracto de la motiva
La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: Denunció presuntas violaciones de [sus] Derechos y Garantías Constitucionales relacionadas con el Derecho a la Defensa, Derecho a expresar[se] en la audiencia de oposición, a la Seguridad Jurídica, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, y [la de sus] hijos, en las que incurrió el Ciudadano Juez del Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Dr. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA, en sus resoluciones proferidas tanto en fecha 16/07/2015 donde dicta la medida cautelar en la cual ordena [que] la CUSTODIA DE [los] PRECITADOS HIJOS SEA EJERCIDA DE FORMA PROVISIONAL POR SU PROGENITOR como la de fecha 30 de Julio 2015, que ratifica la referida medida cautelar, ambas proferidas en el cuaderno de medidas AH52-X-2015-000322 del asunto principal N° AP51-V-2015-008809, en el juicio de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.
Dispositiva
1. NIEGA la homologación del desistimiento de la apelación realizada por la ciudadana Fabiana Antonieta Granier Bunfanti. 2. INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia, dado el decaimiento de la acción de amparo se REVOCA la sentencia dictada el 19 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
amparo constitucionalcustodiaderechos de los niños